JBS(i)
9 La viuda sea puesta en lista, no menor de sesenta años, la cual haya sido mujer de un varón.
10 Que tenga testimonio en buenas obras; si crió bien sus hijos; si ha ejercitado la hospitalidad; si ha lavado los pies de los santos; si ha socorrido a los afligidos; si ha seguido toda buena obra.
11 Pero viudas más jóvenes no admitas, porque después de hacerse licenciosas contra Cristo, quieren casarse.